Derechos de niños, niñas y adolescentes - Restitución de menores - Centro de vida del menor - Juez competente
Para el caso en que se encuentre involucrado el derecho de un menor de edad o de una persona con capacidad restringida, en razón de su especial condición de vulnerabilidad, se debe considerar la regla de competencia territorial establecida en el art. 716, Código Civil y Comercial. Es por ello, que en el caso, se confirma la resolución por la cual el a quo declinó su competencia en la acción de restitución de una niña de 10 años de edad, dado que tal decisión se adoptó luego de celebrarse la audiencia con la menor, en la que fue escuchada atentamente y ponderado su superior interés, por lo que se encuentra satisfecha la finalidad de protección diferenciada a favor de esta última, habiéndose aplicado correctamente la noción de "centro de vida" previsto en la norma mencionada. En efecto, los elementos probatorios incorporados a la causa, aparecen como suficientes y permiten inferir la existencia de una situación familiar compleja que, en el caso de la residencia materna, presenta algunos tintes de violencia intrafamiliar, lo que ha provocado los temores manifestados por la niña de regresar a dicho lugar, habiendo identificado concreta y puntualmente, al conviviente de su madre como el causante de los maltratos y agresiones sufridas. En ese contexto, deviene palmaria la necesidad de proteger la integridad psico-física de la niña, tal como atinadamente lo resaltó el sentenciante de grado en la declinatoria impugnada. Por lo demás, y teniendo en cuenta el carácter provisorio o mutable de las decisiones de familia, que son esencialmente modificables y no producen cosa juzgada material, se decide que resulta conveniente que, de momento, sea el juzgado cercano al lugar donde se encuentra actualmente residiendo la niña junto a su padre el que entienda respecto al cuidado personal y su modalidad.
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