Responsabilidad parental - Otorgamiento de la guarda a un tercero - Plazo
El art. 657, Código Civil y Comercial, dispone que en supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual y, vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en el Código, teniendo el guardador el cuidado personal y estando facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.
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