T., L. N. vs. G. M. V. s. Cuidado personal de hijos /// C 2ª CC Sala I, La Plata, Buenos Aires; 06/08/2019
Plan de parentalidad - Principio de igualdad - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - Convención sobre los Derechos del Niño
El sistema del Código Civil y Comercial afirma el principio de la coparentalidad, reflejo de la igualdad entre el hombre y la mujer para realizar sus proyectos de vida y de los cambios que se han producido en los roles establecidos en función del sexo. Existe un reconocimiento de la figura del padre en la socialización de los hijos. Asimismo, la igualdad de derechos entre hombre y mujer se encuentra expresamente consagrada respecto a la crianza y educación de los hijos en el art. 16, Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, con el objeto de satisfacer el derecho de todo niño a mantener vínculo con ambos progenitores tras la ruptura de la unión entre los adultos (arts. 9 y 18, Convención sobre los Derechos del Niño). Así es como el Código Civil y Comercial derogó la preferencia materna para la tenencia de los hijos menores de 5 años, por ser violatoria del principio de igualdad, contradictoria con la regla del ejercicio de la responsabilidad parental compartida.
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