Tutela dativa - Abuelos - Guarda de menores - Vencimiento del plazo
Otorgada la guarda de las niñas de 7 y 12 años de edad a sus abuelos maternos, vencido el plazo legal de ésta y su prórroga (art. 657, Código Civil y Comercial), y persistiendo las causas que la originaron, se resuelve otorgar la tutela dativa de las niñas, en los términos del art. 104, Código Civil y Comercial. En efecto, las niñas han sido víctimas de abusos y maltratos por parte de la pareja de su madre, como así también sufrieron de parte de ésta descuidos y abandonos, a lo que se agrega que la progenitora no dio continuidad al tratamiento psicoterapéutico y psicoeducativo que se le ordenó iniciar, como así tampoco, colaboró en el cuidado y atención de sus hijas mientras éstas permanecieron con sus abuelos. Es decir que, por un lado, ha fracasado una revinculación favorable y óptima de la progenitora con sus hijas; y, por otro, que las niñas se encuentran acomodadas, cuidadas y amadas por sus abuelos maternos y actuales guardadores, por lo que se decide que la figura legal apta para adecuar la situación de las niñas en el caso, es la tutela prescripta por el mencionado art. 104, a fin de dar protección a la persona y bienes de las menores, dado que éstas no tienen personas que ejerzan su responsabilidad parental.
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