Técnicas de reproducción humana asistida - Embriones criopreservados - Cese de la criopreservación - Ley de interrupción voluntaria del embarazo
Técnicas de reproducción humana asistida - Embriones criopreservados - Cese de la criopreservación - Ley de interrupción voluntaria del embarazo
Planteada por los aportantes de los gametos la solicitud de autorización para cesar la criopreservación de tres embriones vitrificados desde el año 2014, se desestima el recurso de apelación planteado por el Fiscal General contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. Ello así, dado que, ante la falta de una ley específica sobre la protección de los embriones no implantados (art. 9, Ley 26994 como disposición transitoria que corresponde al art. 19, Código Civil y Comercial), la cuestión suscitada en el caso, esto es la posibilidad de decidir respecto del descarte del embrión crioconservado, de alguna manera ha quedado zanjada al sancionarse la ley de aborto no punible (Ley 27610). En efecto, si el Congreso Nacional votó una ley que admite la interrupción del embarazo, sin haber distinguido si se trata de un embarazo natural o por TRHA (claro que este supuesto no sería del todo lógico), que en definitiva se trata de la destrucción de un embrión ya implantado en el seno materno y hasta con catorce semanas de gestación (feto) -en pos de la protección de la autonomía de la voluntad, el plan de parentalidad, la libertad de elegir procrear-; entonces cuál sería la diferencia entre respetar la autonomía de la voluntad de quien no quiere ser madre encontrándose embarazada respecto de quien aún el ser potencial no se encuentra implantado en su seno. De allí que se entienda que, incluso, podría resultar discriminatorio que a quien es gestante en forma natural se le conceda la posibilidad de decidir respecto de su planificación familiar y de procreación y a quien necesita de una TRHA se le niegue tal derecho, sólo porque los métodos utilizados por la ciencia médica generan más embriones de los que resultarían de una fecundación natural.
Técnicas de reproducción humana asistida - Embriones criopreservados - Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica - Convención Americana sobre Derechos Humanos
En el marco del Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, con relación al alcance del concepto "concepción" efectuado por la Comisión IDH asumió que existían dos posibles lecturas: la fecundación del óvulo por el espermatozoide y la implantación del óvulo fecundado en el útero. La Corte IDH se inclinó por la segunda, a partir del análisis del alcance de los arts. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), concluyendo que antes de la implantación no procede aplicar el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En nuestro derecho, esta posición que considera que la concepción se da a partir de la implantación, suma como argumento la voluntad procreacional a partir del art. 562, Código Civil y Comercial, que establece que se exterioriza a través del consentimiento previo, informado y libre, el cual puede ser revocado libremente mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión (arts. 560 y 561). La posibilidad de revocar el consentimiento hasta el momento de la implantación demuestra la naturaleza jurídica del embrión.
C. M. G. y otro/a s. Autorización judicial /// CCC Sala I, Azul, Buenos Aires; 13/06/2022
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