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V., D. J. vs. M., M. B. s. Impugnación de paternidad. Cám. Apel. Sala B, Trelew, Chubut; 22/11/2019

 

Acciones de filiación - Impugnación de paternidad - Plazo de caducidad - Inconstitucionalidad - Derecho a la identidad biológica

Se declara la inconstitucionalidad del segundo párrafo, art. 590, Código Civil y Comercial, respecto de la caducidad de la acción de impugnación de la filiación presumida por la ley. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto no hace lugar a la impugnación de paternidad interpuesta, por haber operado el plazo de caducidad del mencionado art. 590. Ello así, por cuanto debe protegerse con la verdad la relación paterno-filial, ya que tal relación se encuentra ligada a la identidad, al nombre, a las relaciones familiares de una persona determinada, sin importar el tipo de vínculo existente entre los progenitores (en el caso, se trata de una relación extramatrimonial, en la que la mujer se encuentra casada con otro hombre), que ese conocimiento debe ser a la menor edad posible del hijo para evitar los graves perjuicios psicológicos y existenciales que provoca su desconocimiento. Es decir, dado que la norma en cuestión establece un plazo acotado de caducidad para que el padre deduzca la acción de impugnación de paternidad, se entiende que las consecuencias se trasladan a las hijas, pues si bien estas podrán impugnar la paternidad matrimonial en cualquier tiempo, ya que no existe plazo de caducidad a su respecto, cuando lo hagan ya habrán adquirido una identidad familiar con relación a su vínculo paterno-materno-filial existente y que no es lo mismo el esclarecimiento de la verdadera filiación de una persona en los primeros años de su vida a que lo haga luego de haber transcurrido muchos años.

 Acciones de filiación - Impugnación de paternidad - Plazo de caducidad - Inconstitucionalidad

El segundo párrafo, art. 590, Código Civil y Comercial, respecto de la caducidad de la acción de impugnación de la filiación presumida por la ley, no supera el test de constitucionalidad, y resulta incompatible con el plexo constitucional que tutela el derecho personalísimo a la identidad filiatoria, que resulta esencialmente de los tratados internacionales sobre derechos humanos. En los términos de su redacción, se afecta gravemente el derecho a la igualdad ante la ley pues tal limitación no la tiene quien se encuentra también involucrado, que es el hijo. Ello marca una ostensible diferencia de trato entre dos sujetos están unidos por el mismo vínculo jurídico paterno filial.

 Acciones de filiación - Impugnación de paternidad - Derecho a la identidad biológica

Para decidir sobre la inconstitucionalidad del segundo párrafo, art. 590, Código Civil y Comercial, en cuanto establece un reducido plazo de caducidad de la acción de impugnación de la filiación presumida por la ley cuando no es ejercida por el hijo o hija, se tiene en cuenta que los valores fundamentales en juego son el derecho a la identidad y el interés superior del niño. En efecto, todo hijo tiene derecho a saber quién es su verdadero padre y a gozar de la relación correspondiente desde su más temprana edad. Como contrapartida todo hombre tiene derecho a saber de quién es padre y a ejercer su paternidad de manera responsable, ya que el derecho a acceder a la verdad biológica y con ello propender a la tutela de la identidad personal, es también un derecho del padre.. Estos valores deben estar por encima de una pretendida armonía familiar, dado que en el caso se trataría de una filiación producto de una relación extramatrimonial, que en realidad no existe, puesto que está basada fundamentalmente en el ocultamiento de la verdad biológica.

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