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V. A. I. s. Abrigo. CCC Sala III, Mar del Plata, Buenos Aires; 24/06/2019

 

Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Improcedencia - Rol materno adecuado - Apoyo

Atento a que la declaración de adoptabilidad de la niña ha sido emitida por el a quo de forma prematura, corresponde revocarla, dado que se considera que no se han agotado las posibilidades de que la menor pudiera recibir amparo en su familia biológica o ampliada. La intervención del órgano administrativo se originó ante la imposibilidad de la progenitora de ejercer la maternidad a causa del consumo abusivo de estupefacientes y negligencia en los deberes de cuidado para con sus hijas, sin contar las niñas con el padre biológico. Ello derivó en que la niña se encontrara al cuidado de una pareja de confianza de la madre, y su hermana con otra, sin haber interrumpido la relación con ninguna de las dos. Sin embargo, trascurrido el tiempo hubo cambios en la relación con los guardadores, quienes pusieron en riesgo el sostenimiento de un contacto fluido de la niña con su madre ante las desavenencias surgidas entre esta y la guardadora. Asimismo, hubo cambios en la función materna, ya que, pese a haber seguido exitosamente el tratamiento correspondiente al uso problemático de estupefacientes, la madre aún no se encuentra apta para el ejercicio autónomo e independiente de su función, pero no se descarta la posibilidad de que dicho ejercicio se realice de manera asistida hasta que cuente con la autonomía necesaria, más precisamente con el apoyo de la pareja que guarda a su otra hija. De allí que se resuelva intentar -como última oportunidad- la adopción de medidas de acompañamiento para apuntalar el ejercicio de la función materna que pretende ejercer la progenitora, y con posterioridad evaluar si ha tenido el resultado esperado como para que la niña vuelva junto a su familia de origen (su mamá y su hermana), mientras que se otorga su guarda judicial simple a la pareja que cuida de su hermana y brinda apoyo a su madre (art. 3.1, Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 594, 595 y 706, Código Civil y Comercial; art. 3, Ley 26061; y art. 4, Ley 13298 de la Provincia de Buenos Aires).

 Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Improcedencia - Rol materno adecuado - Adicción a los estupefacientes

Si bien es cierto que la madre de la niña no podría actualmente asumir "sola" todos los cuidados que implicaría el ejercicio pleno del rol materno (contención, afecto, provisión de vivienda, alimentos, educación, etc.), se dispone que con las medidas de apoyo necesarias (acompañamiento de los referentes afectivos y otros dispositivos de control y asistencia que diseñe el tribunal) se intente -como última estrategia- en beneficio del interés superior de la niña, la vinculación con su madre, en tanto ésta pueda sostener su estado de salud (libre de adicciones) y cuente con el apoyo (que, por ahora, será indispensable) de una familia de su confianza para ejercer su rol materno de un modo "asistido", máxime cuando ese ámbito familiar es el que hoy procura los cuidados de la hermana de la niña (inc. d, art. 595, Código Civil y Comercial).

 Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Improcedencia

El nuevo Código Civil y Comercial marca un claro sendero en cuanto a que para evaluar si corresponde declarar judicialmente que un niño se encuentra en situación de adoptabilidad debe atenderse a "su interés superior" (arts. 594 y 595). Asimismo, es contundente en cuanto a que la declaración judicial de situación de adoptabilidad de un niño (que tiene padres) no podría decidirse sin que previamente se haya corroborado el fracaso de las medidas excepcionales tendientes a que el niño permanezca en su familia de origen o ampliada (anteúltimo párrafo, art. 607). Es decir, sienta como regla que no debe acudirse a la adopción ante la simple situación de vulnerabilidad, sino que antes debe descartarse que la protección y cuidados tendientes a satisfacer las necesidades afectivas y materiales del niño, no puedan ser proporcionadas por su familia de origen o ampliada (arts. 7, 8, 9 y 20, Convención sobre los Derechos del Niño).

 Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Improcedencia - Circunstancias fácticas - Referente afectivo

Al momento de resolver la situación de un niño o niña en relación a su posible estado de adoptabilidad, se debe contemplar la actualidad del contexto circunstancial, pues así lo impone el principio de realidad al que apela el art. 1, Código Civil y Comercial, y el de interés superior del niño. Así, el juez, luego de culminar el trámite (arts. 608 y 609, Código Civil y Comercial, y lo dispuesto por la Ley 14528, Provincia de Buenos Aires) y ya frente a la tarea de evaluar la necesidad de declarar la situación de adoptabilidad, debe ponderar si el contexto fáctico actual demuestra la inalterabilidad de la situación de vulnerabilidad y, a su vez, la imposibilidad de que sus progenitores, familia de origen o referentes afectivos mantengan su impotencia para preservar el cuidado y protección que cada niño merece. Es decir que no puede adoptarse la decisión evaluando únicamente datos históricos, sino también meritando en qué medida aquellos pueden verse modificados por el paso del tiempo y la dinámica familiar.

 Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Cuestiones fácticas

Las decisiones judiciales, y con mucha mayor razón en materia de familia, deben ponderar las circunstancias existentes y vigentes al momento de su dictado, en tanto que resulta totalmente desvirtuada la misión específica de los tribunales que resuelven cuestiones de familia si nos limitamos a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndonos de las circunstancias del caso que la ley nos manda concretamente valorar.

 Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Improcedencia - Apoyo - Referente afectivo

La circunstancia de que la progenitora requiera en la actualidad cuidados de terceros -dado el uso problemático de estupefacientes y otras sustancias adictivas- no descarta ab initio la posibilidad de que pueda ejercer su función materna, dado que cuenta con la red socioafectiva de contención necesaria para ello. Este apoyo es brindado por una pareja de su confianza -actuales guardadores de su otra hija-, quienes la acompañan, asisten, proveen un hogar donde vivir, y expresaron su disposición para colaborar no solo con las tareas que demande la recuperación de su salud, sino el cuidado personal y desarrollo de la niña cuya situación de adoptabilidad el a quo declarara de manera prematura, ofreciendo asumir la guarda en asistencia a la maternidad.

 Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Improcedencia - Referente afectivo

La provisión de asistencia y colaboración, ya sea directamente en la atención de la persona enferma o en relación al cuidado de sus hijos, es una función que asumen de modo natural los integrantes de la familia bilógica o ampliada. Y desde esa perspectiva el caso no dista de cualquier otro en el que la afectación de la salud de una madre torna necesario y activa los mecanismos de colaboración de su red socioafectiva para recuperar el estado de salud y atender el cuidado de sus hijos.

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