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V. M., I. del C. vs. Z., J. F. s. Art. 250, CPC - Incidente familia /// CNCiv. Sala M; 11/12/2020

 

Alimentos - Persona por nacer - Mujer embarazada - Alimentos provisorios - Progenitor presunto

Atento a lo establecido por el art. 665, Código Civil y Comercial, respecto a que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada, y a lo dispuesto por los arts. 18 y 37, Ley 26061, con relación al reconocimiento del derecho a los alimentos de la mujer embarazada, se confirma la resolución que fijó la suma de $ 5000 en concepto de alimentos provisorios a favor de la actora por el embarazo que cursa, por el plazo de tres meses. La prueba de la existencia del embarazo, mediante la presentación de una ecografía que da cuenta de un embarazo de más de siete semanas al momento de la interposición de la demanda, y el reconocimiento formulado por el accionado de haber mantenido una larga convivencia con la actora constituyen antecedentes que justifican, prima facie, la procedencia del pedido. Si bien el embarazo se inició unos meses después del cese de la convivencia, lo cierto es que ello fue puesto de manifiesto por la propia actora, quien agregó que las relaciones sentimentales continuaron luego de la ruptura, lo que no fue negado por el demandado. Al respecto, se tiene presente que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación.

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