Ir al contenido principal

V. M., I. del C. vs. Z., J. F. s. Art. 250, CPC - Incidente familia /// CNCiv. Sala M; 11/12/2020

 

Alimentos - Persona por nacer - Mujer embarazada - Alimentos provisorios - Progenitor presunto

Atento a lo establecido por el art. 665, Código Civil y Comercial, respecto a que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada, y a lo dispuesto por los arts. 18 y 37, Ley 26061, con relación al reconocimiento del derecho a los alimentos de la mujer embarazada, se confirma la resolución que fijó la suma de $ 5000 en concepto de alimentos provisorios a favor de la actora por el embarazo que cursa, por el plazo de tres meses. La prueba de la existencia del embarazo, mediante la presentación de una ecografía que da cuenta de un embarazo de más de siete semanas al momento de la interposición de la demanda, y el reconocimiento formulado por el accionado de haber mantenido una larga convivencia con la actora constituyen antecedentes que justifican, prima facie, la procedencia del pedido. Si bien el embarazo se inició unos meses después del cese de la convivencia, lo cierto es que ello fue puesto de manifiesto por la propia actora, quien agregó que las relaciones sentimentales continuaron luego de la ruptura, lo que no fue negado por el demandado. Al respecto, se tiene presente que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición -persona por nacer-, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...