Derechos de niños, niñas y adolescentes - Identidad de género autopercibida - Rectificación de partidas - Conformidad parental - Interés superior del niño - Derecho a ser oído
Conforme el art. 5, Ley 26743, la solicitud del trámite de rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, es una de aquellas situaciones que de acontecer en la minoría de edad de la persona requieren la conformidad de sus progenitores o representantes legales. La última parte de la norma citada autoriza al juez a suplirla, entre otros supuestos, cuando mediare negativa de éstos para prestarla, o cuando su obtención resultare imposible, teniendo para ello en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente involucrado. En el caso, en que la madre del adolescente se opone a brindar su conformidad a la decisión adoptada por su hijo -el que se encuentra al cuidado de su hermana y abuelo materno, y en contacto con su padre, atento una medida de protección de derechos en la cual se dispuso la prohibición de acercamiento de su progenitora hacia él- se ordena la rectificación de la partida de nacimiento del joven. Para así resolver, se tuvo presente lo dispuesto por el inc. c, art. 706, Código Civil y Comercial, al tener en cuenta el interés superior del adolescente, como así también lo surgido de la audiencia en la que el joven fue debidamente escuchado y en la que ratificó su interés y deseo de obtener el cambio registral que ha solicitado, pudiendo observarse que su decisión es el resultado de un proceso meditado de construcción de su identidad autopercibida, derecho humano que se debe respetar y garantizar.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Identidad de género autopercibida - Principios de Yogyakarta
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría o no corresponder con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones del género con el cual la persona se identifica. Ello en armonía con los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, que definen la identidad de género como "la vivencia interna e individual del grupo, tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de los medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones del género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar, y los modales ( Informe sobre las personas trans y de género diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales".
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