Z., E. C. y otras s. Guarda con fines de adopción /// Cám. Apel. Sala I CC, Gualeguaychú, Entre Ríos; 06/11/2015
Interés superior del niño - Adopción - Declaración de abandono y adoptabilidad
Corresponde confirmar la resolución del juez de grado que declara la situación de adoptabilidad de las niñas involucradas en el presente proceso toda vez que, contrariamente a lo postulado por la progenitora apelante, la causa y sus antecedentes exhiben abundantes y serios elementos concordantes que avalan la decisión adoptada en la sentencia apelada. Así pues, las constancias obrantes dan cuenta de la intensa labor de distintas áreas del Estado, en torno al grupo familiar de las niñas, y antes en relación a los otros hijos mayores de la progenitora, y con ello del evidente (como mínimo) estado de desamparo en el que colocó por omisión de sus obligaciones parentales a sus hijas, agotándose las posibilidades de que las niñas (víctimas de violencia física, psicológica y sexual) sean reintegradas a su núcleo de origen, lo cual resultaría contrario al principio del interés superior del niño, ya que es evidente que carece de posibilidades de asegurar que las chicas se desarrollen con mejor suerte de la que ha tenido todo el grupo ampliado, ni mucho ocuparse de sus individualidades, que evidencia desconocer.
Interés superior del niño - Adopción
El nuevo derecho de adopción incorporado por el Código Civil y Comercial es aplicable de modo inmediato a los procesos de adopción en trámite, por serlo para las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes y en cuanto la sentencia de adopción es de carácter constitutivo y referida a una cuestión de estado de las personas, aunque en principio no corresponda aplicarlo a las etapas del proceso ya agotadas. Específicamente a su vez, las normas procesales por regla general, se aplican en forma inmediata (salvo para trámites o plazos que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso).
Interés superior del niño - Adopción
El art. 594, Código Civil y Comercial, deja expuesto que el objeto principal de la adopción reside en el derecho del niño a vivir en una familia, donde se desarrolle y cubra sus necesidades afectivas y materiales, solo para cuando esas necesidades no puedan ser proporcionadas por su familia de origen en sentido amplio, tanto en el núcleo familiar primario (padres) como el extenso. De modo que la adopción busca materializar subsidiariamente el derecho del niño, niña o adolescente (NNA) a la vida familiar, ya que antes de determinar la procedencia de una alternativa adoptiva, deben agotarse las posibilidades de que el niño sea reintegrado a su núcleo de origen (familia nuclear o ampliada), siempre buscando priorizar su interés superior. En esto se vincula la adopción, con las medidas de protección de derechos y medidas excepcionales del Sistema de Protección Integral de la Niñez aquí verificadas en el expediente que corre por cuerda. A su vez, los principios generales que rigen en la materia se encuentran enunciados en el art. 595, Código Civil y Comercial, aunque tienen su origen en la Convención de los Derechos del Niño.
Interés superior del niño - Adopción
Todo tipo de decisión y medidas en un proceso de adopción deberá estar guiada por el principio del interés superior del niño, optando siempre por la situación que mejor asegure la máxima vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos (art. 3, Ley 26061), y complementariamente, esto exige que se escuche su opinión y sea tenida en cuenta. Por eso, el Código Civil y Comercial no sólo reconoce ese derecho de modo genérico en el plano sustancial en el artículo 26 y en el adjetivo en el artículo 707, sino además para situaciones específicas como en la adopción, donde se contempla el derecho de NNA a ser oídos y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta según la edad y grado de madurez, incorporando incluso el consentimiento como recaudo obligatorio a partir de los diez años (inc. f, art. 595, Código Civil y Comercial).
Interés superior del niño - Adopción
El principio que aconseja el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada, inspira la etapa de declaración de situación de adoptabilidad, mientras que la preservación de los vínculos fraternos deberá considerarse especialmente en la oportunidad de señalar el perfil adoptivo cuando se pidan los legajos al Registro de Adoptantes. El respeto por el derecho a la identidad y su complemento, el derecho a conocer los orígenes regulado con más especificidad también en el art. 596, Código Civil y Comercial, tiene dos repercusiones procesales importantes a tener en cuenta: el adoptado con edad y grado de madurez suficiente puede en función de ello, acceder al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales y administrativos, y como segundo punto, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes, debiendo contar con patrocinio letrado.
Interés superior del niño - Adopción
Según el derecho nuevo el "proceso de adopción" se compone de tres etapas bien definidas: 1) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad (arts. 607 a 610, Código Civil y Comercial); 2) la guarda con fines de adopción (arts. 611 a 614, Código Civil y Comercial); 3) y la adopción propiamente dicha o juicio de adopción como la llama el código nuevo (arts. 615 a 618, Código Civil y Comercial). Cada etapa del proceso diseñada por el Código Civil y Comercial tiene asignado un procedimiento y un propósito definido, guiado por los principios que rigen en la materia y que la ley ahora normativizó, fijó plazos específicos y mostró cuidado por las garantías judiciales en juego. Cada fase resulta un tramo necesario para culminar (con celeridad y en condiciones de plena protección de derechos y respeto de garantías) en la sentencia de adopción, siempre y cuando, no hubiera sido posible lograr que las necesidades afectivas y materiales de NNA, fueran satisfechas por su familia de origen, conforme a la noción del art. 594, Código Civil y Comercial.
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