Adopción integrativa - Socioafectividad - Adopción del hijo del cónyuge - Adopción plena
Se hace lugar a la solicitud de adopción por integración con los efectos de la adopción plena por parte del cónyuge de la madre de la niña, con quien tiene una relación paterno-filial desde que ésta última contaba con dos años de edad, hace más de cuatro años (arts. 619 y 630, Código Civil y Comercial). Para así resolver, se tiene presente que la finalidad de la adopción de integración es procurar convalidar una situación de hecho anterior, a partir de la constitución del vínculo jurídico filial correlativo. En otras palabras, es brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico a quien ya ejercía las funciones de padre o madre, lo que además resulta una clara expresión del derecho que todo ser humano tiene “a vivir en y con una familia” (art. 16, Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 17 y 19, Convención Americana de Derechos Humanos). En el caso, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 632, Código Civil y Comercial, en cuanto a que se ha escuchado a los progenitores de origen: la madre de la niña convalidó la petición de su cónyuge, mientras que su padre biológico dio su conformidad argumentando que pretende lo mejor para su hija, con quien no tiene relación desde que la niña tenía un año y medio de edad, sin dar explicaciones sobre los motivos por los cuales se ausentó de la vida de la menor y no asumió las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental. Por último, se ha garantizado el derecho de la niña a ser oída y a participar en el proceso: pudo manifestarse clara y espontáneamente sobre su identidad, identificándose a sí misma con el apellido del adoptante, como así también pudo dar cuenta de la relación afectiva que la une con el actor (incs. b y c, art. 617, Código Civil y Comercial).
C., S. s. Adopción de integración /// Juzg. Niñez, Adol. y Fam. N° 2, Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco; 28/06/2022
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