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Alimentos - Alimentos provisorios - Cuota alimentaria fijada en moneda extranjera - Deuda de valor - Posibilidades económicas del alimentante

 

Alimentos - Alimentos provisorios - Cuota alimentaria fijada en moneda extranjera - Deuda de valor - Posibilidades económicas del alimentante

Se confirma la resolución que estableció que los alimentos provisorios a favor de dos niños de 10 y 14 años de edad, sean abonados en dólares canadienses, atento a que el alimentante reside y trabaja en ese país. En tal sentido, se tiene presente que la obligación alimentaria es una típica obligación de valor. Es decir, pertenece a la categoría de aquellas obligaciones de dar sumas de dinero que tienen por objeto un valor abstracto o una utilidad constituida por bienes, que habrá de medirse necesariamente en dinero al momento del pago. Así, ante una realidad económica en la que se encuentra presente el fenómeno de la inflación, resulta innegable que con el transcurso del tiempo el monto alimentario fijado por sentencia o acuerdo por las partes deviene insuficiente para cubrir las necesidades del alimentado. De allí que, se concluye que no existe obstáculo legal para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera, para mantener indemne en la mayor medida posible la obligación alimentaría frente a los efectos de la inflación. Por último, se rechaza también la queja del alimentante con respecto a la reducción de la cuota alimentaria durante el tiempo que pase con sus hijos, ya que la circunstancia del viaje de los niños por 50 días a Canadá no disminuye de manera significativa la carga económica de manutención que soporta la madre, quien además de trabajar, se ocupa del cuidado de sus hijos en forma casi exclusiva durante todo el año, circunstancia que no ha sido negada por ninguna de las partes.

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