Alimentos - Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos - Cuota alimentaria - Actualización - Principios del proceso de familia
Alimentos - Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos - Cuota alimentaria - Actualización - Principios del proceso de familia
Apelada por los abuelos paternos la sentencia que los condena a abonar una cuota alimentaria de pesos treinta mil a favor de su nieta menor de edad, se desestiman los agravios expresados respecto a que se fijó una actualización en la cuota alimentaria que no fue solicitada en la demanda. Al respecto, se tiene presente que la prohibición de indexar contemplada en los arts. 7 y 10, Ley 23928, se encuentra plenamente vigente. Sin embargo, la vigencia de la referida norma no impide que el tribunal analice la aplicación de un mecanismo alternativo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la cuota alimentaria. En efecto, como consecuencia de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda de conocimiento público, es razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente, por plazo indeterminado, resultaran prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado debido a las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios, razón por la cual corresponde a los jueces, dentro del ámbito autorizado por la ley, la determinación de un mecanismo efectivo para preservar el valor real de la obligación alimentaria. Por último, se tiene también presente que en los procesos de familia el principio de congruencia debe ser flexibilizado para dar soluciones protectorias eficaces a quienes son los destinatarios de una tutela especial, situación que se presenta en el caso con la niña beneficiaria de la obligación alimentaria (incs. a y c, art. 706, Código Civil y Comercial).
Alimentos - Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos - Obligado principal - Solidaridad familiar
Ante los agravios expresados por los abuelos paternos condenados a abonar una cuota alimentaria de Pesos Treinta Mil a favor de su nieta menor de edad, se modifica parcialmente la sentencia y se dispone hacer extensiva la sentencia respecto al obligado principal -padre de la niña-, de forma tal que cualquier contribución alimentaria que éste realice deberá ser descontada de la cuota establecida en el fallo recurrido. Ello, por cuanto el derecho alimentario de los hijos corresponde a los progenitores de forma principal, pues deriva de los deberes que les impone la responsabilidad parental (inc. a, art. 646, Código Civil y Comercial). No obstante, puede extenderse subsidiariamente a los demás parientes obligados, conforme lo autorizan los arts. 537 y 668 del referido Código, cuyo fundamento descansa sobre el principio de solidaridad familiar aplicable en la materia.
M., C. y otro vs. A., J. E. y otros s. Alimentos /// CNCiv. Sala I; 22/06/2022
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