Derecho de Familia - Centro de vida - Autorización judicial - Violencia de género - Perspectiva de género - Competencia de familia - Cuestiones de competencia referidas a la Ley 26485
Derecho de Familia - Centro de vida - Autorización judicial - Violencia de género - Perspectiva de género - Competencia de familia - Cuestiones de competencia referidas a la Ley 26485
Se revoca el pronunciamiento recurrido en cuanto expresa que no puede prosperar el pedido de autorización judicial solicitada por la progenitora para que su hijo de dos años de edad se radique en la ciudad de San Salvador de Jujuy, atento a que la sentenciante se limitó a remitir a la decisión de incompetencia tomada en otro expediente (en el que intervienen las mismas partes) y no brindó motivación alguna que sustente la resolución finalmente adoptada. Así, el decisorio recurrido carece de fundamentación; ergo, peca de arbitrariedad. A ello se agrega que el a quo desatendió las pautas establecidas en diversos Tratados y decisiones de organismos internacionales de derechos humanos en relación al contexto de violencia en que se encuentra inmersa la actora y su hijo. En efecto, el cambio de residencia ocurrido hace más de un año, ha sido realizado por la actora debido al estado de desamparo habitacional y de extrema vulnerabilidad que vive junto a su hijo, producto del contexto de violencia de género en el que se encuentra inmersa, y que en el ámbito de su nueva ciudad de residencia, recién pudo solicitar asistencia y realizar denuncias, encontrando respuestas efectivas de contención, acompañamiento y protección tanto de las instituciones provinciales como la de sus familiares más próximos. A ello se agrega, que en la sentencia recurrida tampoco se atiende a lo expuesto en el informe del equipo técnico que daba cuenta de la permanencia favorable en la nueva ciudad y la recomendación expresa de no separar al niño de su madre. Es decir, que el Tribunal de Familia que intervino contaba con elementos suficientes para arribar a la declaración positiva de competencia, y de conformidad a la responsabilidad que debía caracterizarle, correspondía analizar la autorización reclamada con perspectiva de género.
Violencia familiar - Violencia contra la mujer - Cuestiones de competencia referidas a la Ley 26485
En el marco de un proceso en el que la progenitora solicita autorización judicial para que su hijo de dos años de edad se radique en una provincia distinta a la que vive su padre, en virtud de la situación de violencia de género y vulnerabilidad que vive la actora, se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por esta última contra la sentencia que declaró la incompetencia del tribunal de familia del nuevo lugar de residencia y desestimó el pedido de autorización mencionado. Por el contrario, la declaración de competencia es la solución que más se ajusta a los estándares de protección de la mujer, cuya vida y bienestar es inescindible de la de su hijo (con apoyo en el dictamen del equipo técnico interviniente), garantizándole de esta forma el derecho de acceso efectivo a la justicia de la manera más amplia posible de conformidad al inc. f, art. 2, inc. e, art. 16, y art. 3, Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales, en vigencia al momento de los hechos.
Derecho de Familia - Centro de vida del menor - Autorización judicial - Desestimación - Cuestión de competencia - Perspectiva de género
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que resolvió declararse incompetente y no hacer lugar a la acción de autorización judicial deducida por la progenitora para que su hijo de dos años de edad se radique en la ciudad de San Salvador de Jujuy, debiendo procederse a la restitución urgente del niño a la ciudad de Córdoba, donde la actora y su hijo residían con el progenitor, contra quien entabló diversas denuncias por violencia de género. Ello así, dado que la actora trasladó al niño de manera ilegal a otra provincia, sin tener presente que se había establecido un régimen de cuidado personal compartido con el progenitor. En cuanto a lo requerido por la recurrente, en relación a que la cuestión debe ser resuelta con perspectiva de género, se destaca que el juez de familia de la ciudad de Córdoba ponderó que la mujer denunció haber sido víctima de violencia de género, pero también consideró la falta de denuncias en casi cinco años, la cercanía temporal de la denuncia y el traslado del menor a Jujuy, el acta notarial que destaca contradicciones e inconsistencias y el carácter de abogada, que acredita conocimientos especiales de la materia que no puede dejar de considerarse. Es decir que, modificar la sentencia recurrida implica avalar conductas abusivas e ilícitas en perjuicio del niño. (Del voto en disidencia del Dr. Jenefes.)
R., S. N. s. Autorización Judicial - Recurso de Inconstitucionalidad /// STJ, Jujuy; 27/04/2022
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