Derechos de niños, niñas y adolescentes - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad - Coparentalidad
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Pluriparentalidad - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración de inconvencionalidad - Declaración de inconstitucionalidad - Coparentalidad
Se declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del último párrafo, art. 558, Código Civil y Comercial, dado que conculca el derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales, el derecho a desarrollar un plan de vida autónomo en ejercicio pleno de la voluntad procreacional compartida (arts. 14 bis y 19, Constitución Nacional, e instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional), y el derecho a la no discriminación con motivo o razón de la triple filiación o poliamor registral filiatorio. En consecuencia, se hace lugar a lo peticionado por los actores y se ordena a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que inscriba la triple filiación del niño respecto de la madre D., el padre G. y el padre P. Estos últimos, conforman una pareja y ante el deseo de ser padres contactan a través de una página web especializada a quien sería la madre biológica del niño, quien también tiene el deseo de ser madre sin desear tener una pareja para ello. Es decir, estas tres personas unieron sus intenciones de ser padres y madre respectivamente, para lo cual optaron por el modelo de la coparentalidad, y formaron una familia, por lo que corresponde el reconocimiento de la valoración jurídica de esa situación familiar y de identidad del niño, y los efectos jurídicos que el proyecto familiar pluriparental de origen asumido, tiene en relación a él. Finalmente, se tiene presente que garantizar el interés superior de este niño, implica tutelar efectivamente el derecho a una filiación acorde a la realidad volitiva expresada por todos los participantes de este proyecto de vida familiar, en el que él se incluirá como uno más de la familia.
K., D. V. y otros s. Información sumaria /// Juzg. Nac. Civ. N° 7; 22/06/2022
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