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PROMUEVE ACCION DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES

Señor Juez:

XXX, CUIT Nº., abogado Matricula Profesional Nº., constituyendo domicilio legal en calle.Nº.de la ciudad de., provincia., a V. Sa. me presento y como mejor proceda a derecho, digo:

I- PERSONERIA:Que atento al poder especial apud-acta que acompaño, soy mandatario judicial de la Sra. ., D.N.I Nº:., CUIT Nº:., argentina, mayor de edad, ama de casa, con domicilio en.Nº. de la ciudad de., cuyos demás datos obran en el poder citado y al que por razones de brevedad me remito.

II- OBJETO: Que en su nombre y representación, así como siguiendo sus expresas instrucciones, vengo por este acto a promover ACCION DE AMPARO contra ., con domicilio en calle.Nº. de la ciudad de. La acción promovida persigue. Por consiguiente tiene por objeto que la jurisdicción declare. Todo conforme a los hechos y al derecho que paso a exponer:

III- HECHOS:

IV- ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD MANIFIESTA DE LA RESOLUCION Nº.DEL.: Esta Resolución es ilegal y arbitraria toda vez que.

V- LA IDONEIDAD DE LA VIA ESCOGIDA: La cuestión que acontece, en este caso, consiste en una violación arbitraria y directa de derechos a la vida y salud reconocidos y tutelados por la Constitución Nacional, produciéndose la situación prevista en la legislación del amparo (art. 43 de la Constitución Nacional y en la normativa «supra constitucional» de los Tratados Internacionales) y, por ende, determinante de la viabilidad de sus trámites más rápidos y expeditos (Ver. S.C. Mendoza, in re Flash Game S.R.L., con nota de Germán J. Bidart Campos, E.D., T. 131, págs. 576/578).

El Amparo es además de ser una acción, un derecho constitucional que llama a los Tribunales a intervenir proactivamente a una protección efectiva al derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a obras sociales o de medicinas prepagas en donde se encuentra en juego el orden público.

Con la reforma constitucional de 1994 quedo supedita la exigencia de agotar las vías administrativas contenida en la ley 16.986 como también en las legislaciones locales.

VI- ADMISIBILIDAD TEMPORAL: Las reglamentaciones no pueden restringir su acceso.Con respecto al plazo de su interposición, sus leyes regulatorias la contemplan en un plazo reducido pero la doctrina sostiene que en el caso de la lesión continuada o reiterada existe una renovación continua del plazo, así se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografia s/ Amparo». Incluso algunos autores afirman que al no mencionar plazo la norma constitucional del art. 43, no resultan aplicables las leyes ordinarias referidas al tema.

El principio «pro homine» del derecho internacional de los derechos humanos configura una directiva que indica al interprete que frente a uno o varios textos normativos que pueden afectar derechos humanos se debe tomar siempre una decisión favorable al hombre. (Conf. Herràn Maite. Los proceso colectivos a la luz del prinicpio «Indubio Pro action». Rev. De Derecho Procesal 2012- Número Ext. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 2012, pàg. 101 y ss.). Por lo tanto, el Juez o Tribunal siempre debe buscar favorecer a la accesibilidad jurisdiccional.

VII. PRUEBAS: A fin de acreditar las alegaciones formuladas en esta presentación, se ofrecen las siguientes pruebas:

a) DOCUMENTAL: 1). 2). 3) Nota de la demandada de fecha. notificando la baja como beneficiario de mi mandante, en una (1) fs. 4) Copia certificada de la resolución Nº de fecha., cedula de notificación de la misma a la actora, en dos (2) fs. 5) Informe médico referente a la actora, en original y copia, solicitando la devolución del original una vez certificada la copia por Secretaria.

b) DE OFICIO: Se libren los siguientes oficios de estilo, facultándose al suscripto para su diligenciamiento. 1). 2).

c) TESTIMONIALES: Se ofrecen las declaraciones testimoniales de las siguientes persona: 1)., realmente domiciliada en calle.Nº.,ciudad., provincia., de profesión.

2)., realmente domiciliado en calle.Nº.,ciudad., provincia., de profesión.

VIII- DERECHO: El caso traído a amparo a V.S. es regido por el art. 43 de la Constitución Nacional, art. 75 inc. 22, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

IX. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA:Vengo a solicitar a V.Sa ordene a la accionada CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES a restablecer el servicio de obra social a favor del actor, en su calidad de beneficiaria adherente, bajo apercibimiento de astreintes y de desobediencia a una orden judicial.

Como contracautela de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si fuera pedida sin derecho, ofrezco en nombre de mi mandante, caución juratoria.

La verosimilitud del derecho del actor acreditado con la documentación acompañada, le causa la resolución objeto de este amparo en forma arbitraria e ilegal un daño irreparable al habérsele privado del ejercicio de sus derechos, ocasionándole un perjuicio patrimonial, moral y espiritual irreparable de consecuencias irreversibles sobre su salud. Peligro en la demora:.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: «Es de la esencia de las medidas cautelares enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva» (CSJN, 48.426, 7/8/97, «Camacho Acosta, Maximiliano c/ Grafo Graf. SRL y otros», X.2348, XXXII- R.H.)

X. CASO FEDERAL: Por todo lo expuesto y en el hipotético caso que V. Sa. no haga lugar al presente planteo, dejo planteada desde ya la reserva de recurrir e interponer recursos ordinarios y extraordinarios provincial y /o extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del art. 14 de la ley 48 por arbitrariedad y violación del derecho a la igualdad, propiedad y debido proceso.

XI. PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S solicito:

1) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal denunciado.

2) Por deducida acción de amparo en nombre de.contra.

3) Se adjunten las documentales acompañadas, reservándose sus originales en caja fuerte del juzgado.

4) Se tenga presente las pruebas ofrecidas, produciéndose las mismas en su etapa procesal correspondiente, facultándose al suscript o para su diligenciamiento.

5) Con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES se haga lugar a la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA solicitada en el punto IX de esta presentación, por los fundamentos dados.

6) Se tenga presente el Caso Federal planteado.

7) Oportunamente se haga lugar a la ACCION DE AMPARO en todos sus términos, con costas.

(Firma del profesional apoderado) (Si fuera patrocinante también deberá firmar el patrocinado).-

2) PROMUEVE ACCION DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES

Señor Juez:

XXX, CUIT Nº., abogado Matricula Profesional Nº., constituyendo domicilio legal en calle.Nº.de la ciudad de., provincia., a V. Sa. me presento y como mejor proceda a derecho, digo:

I- PERSONERIA: Que atento al poder especial apud-acta que acompaño, soy mandatario judicial de la Sra. ., D.N.I Nº:., CUIT Nº:., argentina, mayor de edad, ama de casa, con domicilio en.Nº. de la ciudad de., cuyos demás datos obran en el poder citado y al que por razones de brevedad me remito.

II- OBJETO: Que en su nombre y representación, así como siguiendo sus expresas instrucciones, vengo por este acto a promover ACCION DE AMPARO contra ., con domicilio en calle.Nº. de la ciudad de. La acción promovida persigue. Por consiguiente tiene por objeto que la jurisdicción declare. Todo conforme a los hechos y al derecho que paso a exponer:

III- HECHOS:

IV- ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD MANIFIESTA DE LA RESOLUCION Nº.DEL.: Esta Resolución es ilegal y arbitraria toda vez que.

V- LA IDONEIDAD DE LA VIA ESCOGIDA: La cuestión que acontece, en este caso, consiste en una violación arbitraria y directa de derechos a la vida y salud reconocidos y tutelados por la Constitución Nacional, produciéndose la situación prevista en la legislación del amparo (art.43 de la Constitución Nacional y en la normativa «supra constitucional» de los Tratados Internacionales) y, por ende, determinante de la viabilidad de sus trámites más rápidos y expeditos (Ver. S.C. Mendoza, in re Flash Game S.R.L., con nota de Germán J. Bidart Campos, E.D., T. 131, págs. 576/578).

El Amparo es además de ser una acción, un derecho constitucional que llama a los Tribunales a intervenir proactivamente a una protección efectiva al derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a obras sociales o de medicinas prepagas en donde se encuentra en juego el orden público.

Con la reforma constitucional de 1994 quedo supedita la exigencia de agotar las vías administrativas contenida en la ley 16.986 como también en las legislaciones locales.

VI- ADMISIBILIDAD TEMPORAL: Las reglamentaciones no pueden restringir su acceso. Con respecto al plazo de su interposición, sus leyes regulatorias la contemplan en un plazo reducido pero la doctrina sostiene que en el caso de la lesión continuada o reiterada existe una renovación continua del plazo, así se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografia s/ Amparo». Incluso algunos autores afirman que al no mencionar plazo la norma constitucional del art. 43, no resultan aplicables las leyes ordinarias referidas al tema.

El principio pro homine del derecho internacional de los derechos humanos configura una directiva que indica al interprete que frente a uno o varios textos normativos que pueden afectar derechos humanos se debe tomar siempre una decisión favorable al hombre. (Conf. Herràn Maite. Los proceso colectivos a la luz del prinicpio «Indubio Pro action». Rev. De Derecho Procesal 2012- Número Ext. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 2012, pàg. 101 y ss.). Por lo tanto, el Juez o Tribunal siempre debe buscar favorecer a la accesibilidad jurisdiccional.

VII. PRUEBAS: A fin de acreditar las alegaciones formuladas en esta presentación, se ofrecen las siguientes pruebas:

d) DOCUMENTAL:1). 2). 3) Nota de la demandada de fecha. notificando la baja como beneficiario de mi mandante, en una (1) fs. 4) Copia certificada de la resolución Nº de fecha., cedula de notificación de la misma a la actora, en dos (2) fs. 5) Informe médico referente a la actora, en original y copia, solicitando la devolución del original una vez certificada la copia por Secretaria.

e) DE OFICIO: Se libren los siguientes oficios de estilo, facultándose al suscripto para su diligenciamiento. 1). 2).

f) TESTIMONIALES: Se ofrecen las declaraciones testimoniales de las siguientes persona: 1)., realmente domiciliada encalle.Nº.,ciudad., provincia., de profesión.

2)., realmente domiciliado en calle.Nº.,ciudad., provincia., de profesión.

VIII- DERECHO: El caso traído a amparo a V.S. es regido por el art. 43 de la Constitución Nacional, art. 75 inc. 22, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.

IX. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR: Vengo a solicitar a V.Sa que disponga, inaudita parte y hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo aquí deducida, CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, conforme lo autorizan los arts. 15 y 17 de la Ley 16.986, art. 17 y 18 de la Ley 2.903 de la Provincia de Corrientes y el art. 230 y concordantes del Condigo Civil y Comercial de la Nación, la prohibición cautelar de no innovar en la situación de hecho y derecho existente, ordenando en consecuencia a la Obra Social de la Provincia de . a., bajo apercibimiento de astreintes y de desobediencia a una orden judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que:«Es de la esencia de las medidas cautelares enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva» (CSJN, 48.426, 7/8/97, «Camacho Acosta, Maximiliano c/ Grafo Graf. SRL y otros», X.2348, XXXII- R.H.).

Los presupuestos dados para su procedencia serán analizados seguidamente:

a) Verosimilitud del derecho invocado:

b) Peligro en la demora:

c) Contracautela:

Como contracautela de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si fuera pedida sin derecho, ofrezco en nombre de mi mandante, caución juratoria.

d) Irreparabilidad del daño:

Como contracautela de responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si fuera pedida sin derecho, ofrezco en nombre de mi mandante, caución juratoria.

X. CASO FEDERAL: Por todo lo expuesto y en el hipotético caso que V. Sa. no haga lugar al presente planteo, dejo planteada desde ya la reserva de recurrir e interponer recursos ordinarios y extraordinarios provincial y /o extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del art. 14 de la ley 48 por arbitrariedad y violación del derecho a la igualdad, propiedad y debido proceso.

XI. PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S solicito:

8) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal denunciado.

9) Por deducida acción de amparo en nombre de.contra.

10) Se adjunten las documentales acompañadas, reservándose sus originales en caja fuerte del juzgado.

11) Se tenga presente las pruebas ofrecidas, produciéndose las mismas en su etapa procesal correspondiente, facultándose al suscripto para su diligenciamiento.

12) Con HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES se haga lugar a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR solicitada en el punto IX de esta presentación, por los fundamentos dados.

13) Se tenga presente el Caso Federal planteado.

14) Oportunamente se haga lugar a la ACCION DE AMPARO en todos sus términos, con costas.

(Firma del profesional apoderado) (Si fuera patrocinante también deberá firmar el patrocinado).

V. INFORME PREVIO

La ley 19.986 Nacional de Amparo contempla en su art.8: «Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso. El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor. Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo».

Del mismo modo lo contemplan también las legislaciones locales, así en la provincia de Corrientes se requiere por oficio, al que se debe adjuntar copias de la demanda e instrumental, el informe previsto en el art. 8 de la Ley 2.903, concediéndose el plazo que no mayor de ocho días para su contestación.

El informe circunstanciado es considerado, por la doctrina más calificada, como una verdadera contestación de demanda, pues está inserto en un sistema en el que se salvaguarda el principio de bilateralidad (Cfr: Sagüés Néstor P.; «Derecho Procesal Constitucional. Acción de Amparo, T° 3, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, págs.412/413, quien cita a Bidart Campos y Dana Montaño, en igual postura).

La litis queda trabada con la presentación del informe, en los términos vertidos en el mismo y en la demanda. Si ello no fuera así, y se admitiera la introducción tardía de elementos de juicio, la contraparte se vería sorprendida y su derecho de defensa en juicio se conculcaría. (Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 de la ciudad de Mar del Plata Expte.: 14.617; «NEIRA, Sandra Luisa c/ OSDE PYM y otros s/ Amparo» Registro: T° XCIX F° 14617 – 06/II/09).

VI. NOTIFICACION A LA FISCALIA DEL ESTADO.

En distintas legislaciones provinciales está regulado que debemos notificar la demanda de Amparo a la Fiscalía del Estado, solamente variando la forma procesal. Así, en la provincia de Corrientes lo debemos hacer por oficio ley 3.556 con las copias de traslado de la demanda y de la documentación acompañada según lo previsto por el Acuerdo Nº 33/08, arts. 43 y 44 de la Ley de Fiscalía de Estado Nº 5853. Y en la Provincia de Buenos Aires se deberá notificar, bajo pena de nulidad, por por cédula en el despacho del señor Fiscal de Estado según el art. 31 (Texto según Ley 12748).

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