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Alimentos - Incumplimiento del progenitor - Sanciones conminatorias - Club de fútbol - Interés superior del niño - Medidas que puede tomar el juez

 

Alimentos - Incumplimiento del progenitor - Sanciones conminatorias - Club de fútbol - Interés superior del niño - Medidas que puede tomar el juez

Conforme lo establecido en el art. 553, Código Civil y Comercial, se ordena de forma preventiva y hasta tanto el demandado acredite el cumplimiento de las sumas de dinero adeudadas en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad, prohibir el ingreso del progenitor a todo espectáculo deportivo en el cual participe el “Club Belgrano”, y desvincularlo del carácter de asociado de dicho club o impedir su registro como tal, como así también la prohibición de salida de la provincia. Así, al analizar los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar peticionada, se encuentra acreditado que desde el año 2019, en el que se resolvió la determinación de una cuota alimentaria a favor de su hijo, el demandado no ha dado cumplimiento a la misma, pese a estar debidamente compelido, notificado de las planillas de liquidación de lo adeudado, y sin encontraste probado que exista algún impedimento real para hacer frente al cumplimiento de su obligación. Es decir que, existe un derecho verosímil en el reclamo formulado por la madre del niño, en virtud del incumplimiento del progenitor a sus deberes constitutivos de su responsabilidad parental. Por su parte, en cuanto a la existencia de peligro de demora, debe repararse en que en verdad se trata de una afectación directa en la dignidad del niño por lo que más que de peligro de demora cabe hablar de peligro de daño que se deriva de la propia naturaleza de la obligación alimentaria, cuya efectiva percepción en tiempo y en debida forma hace a su causa fin. Asimismo, se tiene presente, a los fines de analizar la razonabilidad de las medidas adoptadas, que si bien las mismas implican una restricción al derecho constitucional de transitar libremente, lo cierto es que existe otro parámetro que dirime la cuestión, esto es, el interés superior del niño, que manda en el caso concreto a disponer una medida que resulte de beneficio para el hijo menor de edad y no redunde en su perjuicio colocándolo en mayor situación de vulnerabilidad que en la que actualmente pudiera encontrarse frente a la conducta desplegada por su propio progenitor.

B., R. A. vs. R., D. A. s. Alimentos /// Juzg. Fam. 6ª Nom., Córdoba, Córdoba; 16/06/2022

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