Divorcio y separación personal - Efectos del divorcio - Compensación económica
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por compensación económica promovida por la actora y, en consecuencia, condenó al accionado a abonarle la suma de 3.000.000 de pesos, la que podrá ser abonada en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 300.000 pesos cada una. En el caso, y a tenor de lo establecido por el art. 441, Código Civil y Comercial, se coincide con el encuadre jurídico y análisis de la prueba efectuada por la a quo y se tiene por acreditado que a la reclamante el divorcio le ha producido un desequilibrio objetivo y manifiesto que significó un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, por lo que se encuentra ajustado a derecho el otorgamiento de la compensación económica a su favor. Así, en los autos conexos seguidos entre las partes sobre aumento de cuota alimentaria este Tribunal ha señalado que se encontraba acreditado que “…el demandado es director de un grupo empresario del cual ostenta el 50 % del paquete accionario, que se dedica a la venta de combustible, se mueve en vehículos de alta gama y alquila un departamento en Puerto Madero…” como asimismo que “la reclamante se hace cargo de los gastos de manutención de su hija…”. También se ha hecho referencia a todas las circunstancias que rodeaban a las partes y al nivel socioeconómico que llevaban al momento de encontrarse unidos y el papel que cada uno desempeñó en el matrimonio, por lo que resulta innecesario reiterar cuestiones que se encuentran acreditadas y no hacen más que avalar el pedido de la actora. No puede perderse de vista que mientras la actora se dedicó al hogar y al cuidado de sus dos hijas, el demandado se desarrolló como empresario, quedando ella al margen del manejo de la economía de la pareja y sus bienes, lo que aumentó el desequilibrio generado por la distribución de roles. Esta situación resulta suficientemente acreditada con las pruebas producidas en autos y en los conexos sobre daños y perjuicios, donde quedó abonada la dependencia y violencia económica padecida por la actora.
Divorcio y separación personal
Cabe destacar que la a quo ha efectuado un meduloso estudio de esta figura –compensación económica- que introdujo el Código Civil y Comercial. Incluso, el abordaje del conflicto desde la perspectiva de género no ha hecho más que enriquecer el debate planteado en el expediente. Por lo tanto, al encontrarse debidamente fundado todo lo concerniente a la naturaleza jurídica y al modo de cuantificación, este cuerpo colegiado se ve eximido de formular nuevas e innecesarias consideraciones a efectos de evitar repeticiones redundantes. Sin perjuicio de ello, resulta prudente recordar que el art. 441, Código Civil y Comercial, establece que “… El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez…”. Se incorpora así, este novedoso instituto también denominado “prestación compensatoria” que tiene como fuentes el derecho español (art. 97 del código civil), que a su vez lo recepcionó del derecho francés (art. 270 del Code).
Divorcio y separación personal
Resulta evidente que este instituto tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico en el que pudo quedar uno de los cónyuges respecto del otro, que tiene por causa el vínculo matrimonial y su ruptura, evitando así que el divorcio produzca un enriquecimiento de uno de los cónyuges a costa del empobrecimiento del otro. Es decir, fruto de la unión conyugal, uno de los contrayentes se vio beneficiado por el accionar del otro, el que a su vez resignó un empleo, la posibilidad de estudiar y formarse, para sostener el proyecto de vida en común. (art. 431, Código Civil y Comercial).
Divorcio y separación personal
El instrumento en estudio no tiene su basamento sólo en la solidaridad familiar; sino que encuentra su principal soporte en la justicia y la equidad. En definitiva, la compensación económica tiene lugar porque, en verdad, acontece un enriquecimiento puntual sin causa legítima; donde la compensación debe actuar como un mecanismo corrector, en pos de enmendar el desequilibrio existente entre los excónyuges. En definitiva, se trata de una figura que se recepta en el derecho local con el fin de favorecer la igualdad real de condiciones y oportunidades una vez finalizado el proyecto de vida en común y que posee una naturaleza jurídica propia, toda vez que se distingue, tanto de los alimentos y de las indemnizaciones por daños y perjuicios, como del enriquecimiento sin causa, puesto que aquella emerge de la ruptura matrimonial o del cese de la convivencia y del desequilibrio económico producido entre los cónyuges y convivientes.
Divorcio y separación personal
Esta herramienta ofrece la posibilidad de facilitar un proyecto de vida autónomo de quienes, hasta el divorcio, mantenían un proyecto común cuyo quiebre generó un desequilibrio patrimonial y de oportunidades para uno de ellos. Cabe aclarar, ahora, que la norma de referencia dispone que la compensación puede tratarse de una prestación única, de una renta por tiempo determinado, o –excepcionalmente- por tiempo indeterminado. Asimismo, se estipuló que por decisión del juez o acuerdo de las partes, se puede convenir distintas modalidades de pago de la misma, como por ejemplo, con dinero, usufructo de algún bien, etc. Nada impide que los cónyuges acuerden su monto y forma de pago, pero, como se trata de un caso de protección legal con fundamento en la solidaridad familiar, ante la falta de acuerdo el juez puede determinar su procedencia y fijar su monto si correspondiere.
Divorcio y separación personal
La compensación económica constituye, entonces, una herramienta de gran importancia para lograr una mayor igualdad real y no solo formal, con base en la protección al cónyuge más vulnerable, para que pueda lograr su independencia económica hacia el futuro y no se vea obligado a recurrir al pedido de alimentos. Agréguese que tres son las condiciones fácticas que justifican su procedencia: a) que se produzca un desequilibrio manifiesto de un cónyuge respecto al otro; b) que tal desequilibrio implique un empeoramiento en la situación del cónyuge que reclama; y c) que tenga por causa adecuada el matrimonio y su ruptura, a través del divorcio. Destáquese que solo ante la comprobación de tales presupuestos, la compensación puede tener favorable acogida.
Divorcio y separación personal
Al tratarse de una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, es necesario realizar un análisis comparativo de la situación patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio del matrimonio y al momento de producirse el divorcio, esto es, obtener una ‘fotografía’ del estado patrimonial de cada uno de ellos, y, ante un eventual desequilibrio, proceder a su recomposición.
P., S. S. vs. B., C. F. s. Incidente familia /// CNCiv. Sala D; 24/05/2022
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