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La Cámara Civil dispuso que una cuota alimentaria se incremente anualmente según índice del BCRA para contratos de locación de inmuebles

 En los autos “C., F. A. y otro c/ B., A. H. s/Alimentos”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aplicó para el reajuste de la cuota alimentaria el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional.

En primera instancia se dispuso que el progenitor deberá abonar en concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo, la suma de $90.000, la que se incrementaría en la misma proporción que el establecimiento escolar al que concurre el menor. Esta decisión fue recurrida.
De esta manera, los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre destacaron la edad del menor y los “crecientes gastos de alimentación, educación, salud, esparcimiento quien vive con su progenitora, la que se hace cargo de su hijo a tiempo completo dado que el padre vive en el extranjero”.
Los vocales de la Sala H, sin embargo, no desconocieron el “fenómeno inflacionario que atraviesa el país” y “el notorio aumento del costo de la vida”, pero advirtieron que la pauta elegida por la magistrada de grado "no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación". 
Para paliar las consecuencias nocivas del efecto inflacionario, los magistrados dispusieron que la cuota alimentaria fijada se incrementará anualmente -por vía analógica- según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional establecido en el artículo 14 de la ley 27551.

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