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La Justicia de Neuquén rechazó el pedido de un padre de reducir la cuota alimentaria tras ser despedido de su trabajo

 En los autos “R. B. V. S. C/ F. M. F. S/ Inc. Reducción Cuota Alimentaria”, la Sala II de Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial revocó una resolución que hizo lugar al incidente de disminución de cuota interpuesto por un progenitor.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al incidente de disminución de cuota interpuesto por un progenitor y, en consecuencia, fijó la cuota alimentaria que éste debe abonarle a la progenitora del hijo en común en la suma de $15.000,00 mensuales, con una actualización del 15% semestral, el pago del 50% de la cuota del colegio., incluida la matrícula, el 50% de la obra social y el 50% de la colonia de vacaciones.
Según consta en la causa, el hombre solicitó la reducción de la cuota en el 2019, luego de que fuera despedido de su trabajo. Esgrimió, entre otras cuestiones, que la pandemia desequilibró “la economía de los hogares” y disminuyó los ingresos.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada determinó que las pruebas presentadas por el padre del menor “no resultan suficientes para que se dispusiera la reducción de la cuota”. 
Los jueces recordaron, en este sentido, que “la reducción de la cuota alimentaria por disminución de los ingresos del alimentante requiere que se produzca una alteración sustancial de sus circunstancias patrimoniales”, y que “el alimentante tiene la carga de probar la existencia de los sucesos, eventos oacontecimientos patrimoniales y de qué modo esos hechos han modificado sustancialmente su estado patrimonial”.
El progenitor se limitó a probar que fue despedido del trabajo, pero la merma sufrida en los ingresos del alimentante “no le impidió mantener el mismo nivel socio-económico que el que tenía al celebrar el convenio y pactar la cuota”, según el fallo.
“El quebranto no fue de tal magnitud que lo llevara a reducir su modo o condiciones de vida. De allí que no veo motivos para que se reduzca la cuota alimentaria pactada pues, como señalara la progenitora al refutar el memorial, permitirle mantener las mismas comodidades a las que estaba habituado en la vida en matrimonio, pero reduciendo la cuota alimentaria del hijo, implicaría darle prioridad a su situación por sobre la del niño, violando su Interés Superior”, concluyeron los magistrados neuquinos.

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