Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Oposición del progenitor - Improcedencia - Interés superior del niño - Medidas de abrigo
Adopción - Declaración judicial de la situación de adoptabilidad - Oposición del progenitor - Improcedencia - Interés superior del niño - Medidas de abrigo
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el progenitor de las niñas, contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, declaró el estado de adoptabilidad de las mismas. Ello, así, por cuanto la resolución de Cámara valoró que el organismo a cargo de la medida de abrigo dictada cinco años atrás implementó una serie de estrategias con los progenitores, quienes no cumplieron en los hechos con los compromisos asumidos (tratamientos psicológicos y psiquiátricos, procura de un lugar de vida acorde a las necesidades de las hijas). Es decir, que se te tuvo en cuenta que se llevaron a cabo medidas para revertir la situación de las niñas con sus padres biológicos y su tía paterna, las cuales fracasaron. Asimismo, se tuvo presente que el progenitor ha sostenido, sin prueba alguna, que no se instaron diligencias tendientes a la revinculación con sus hijas, y dado que quien afirma que la sentencia transgrede normativa vigente o denuncia absurdo en la aplicación de la prueba al caso debe demostrarlo, y el recurrente no lo ha hecho, corresponde rechazar el recurso incoado. Por último, se tiene también en cuenta que la optimización del interés superior de las niñas importa mantener su situación actual junto con el matrimonio guardador y articular los medios necesarios para el mantenimiento del vínculo entre las niñas y su hermano, por lo que se exhorta al juzgado de origen para que continúe el abordaje de su situación, prestando especial atención a la evolución de ese vínculo al momento de decidir sobre la adopción (art. 621, Código Civil y Comercial).
I. G. s. Abrigo /// SCJ, Buenos Aires; 19/08/2022
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