Alimentos - Cuotas atrasadas - Prescripción liberatoria - Suspensión de la prescripción
Se desestima la excepción de prescripción opuesta por el demandado alimentario, por aplicación del inc. c, art. 2543, Código Civil y Comercial, el cual dispone que la prescripción se suspende entre las personas incapaces y de capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, curatela o medida de apoyo. Ello así, atento a que a la fecha de la interposición alimentaria, los acreedores alimentarios, hijos de las partes, eran personas menores de edad, incapaces de ejercicio y sujetos a la responsabilidad parental de sus progenitores (art. 638). Es decir que, al momento de la interposición de la demanda, estaba suspendido el curso de la prescripción entre las partes por razón de la condición de los sujetos (hija e hijo personas menores de edad y progenitor) y la naturaleza de la relación jurídica que los vinculaba (responsabilidad parental). Por lo tanto, no resultan de aplicación al caso la prescripción de dos años requerida por el demandado fundado en el inc. c, art. 2562, Código Civil y Comercial; como así tampoco el plazo genérico de cinco años cuya aplicación al caso solicita la actora con fundamento en el art. 2560, mismo cuerpo legal.
B., V. vs. M., J. s. Cobro de pesos alimentos /// Juzg. Fam., Villa Constitución, Santa Fe; 24/08/2022
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