Derechos de niños, niñas y adolescentes - Guarda asistencial - Guarda preadoptiva - Improcedencia - Interés superior del niño
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Guarda asistencial - Guarda preadoptiva - Improcedencia - Interés superior del niño
El interés superior del niño sirve para completar lagunas legales, adaptar la solución legal de un caso a sus singularidades y evitar que la aplicación mecánica de la ley, sin meritar las consecuencias de ello, provoque un resultado disvalioso para los niños y niñas, pero nunca para la no aplicación de los preceptos jurídicos que resultan pertinentes a la situación en juzgamiento. En consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia que resolvió rechazar en limine el pedido de guarda con fines de adopción y la petición de inaplicabilidad de la prohibición del art. 611, Código Civil y Comercial, formulado por el matrimonio actor. Ello, por cuanto el niño no se encuentra en condiciones de ser declarado en situación de adoptabilidad, toda vez que no se observan acreditados los presupuestos del art. 607 del mismo cuerpo legal; a su vez, la progenitora no manifestó su decisión de entregarlo en adopción, no existiendo una decisión "libre e informada" de que sea adoptado; tampoco se encontró configurado el plazo que prevé la norma para recabar el mismo, puesto que del expediente relacionado sobre guarda se halla acreditado que el niño nació el día 24/05/2018, y su progenitora se retiró de la vivienda de las actoras un mes más tarde, dejando al niño al cuidado de aquellas; no se ha dispuesto ninguna medida de protección de derechos por los organismos administrativos (tampoco judiciales) correspondientes frente a cuyo fracaso se hubiere solicitado la declaración de estado de adoptabilidad del menor; que el ejercicio de la guarda que ostenta el matrimonio requirente, se basa únicamente en fines asistenciales como oportunamente fuera solicitado y concedido; a ello se agrega que las peticionantes no lucen inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, requisito indispensable para el otorgamiento de la guarda pretendida.
A. M. V. y otro/a vs. A. R. M. s. Guarda con fines de adopción /// C 2ª CC Sala II, La Plata, Buenos Aires; 18/08/2022
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