Divorcio y separación personal - Convenio regulador - Mascotas - Acuerdo de partes
Se resuelve homologar lo acordado por las partes en el marco del convenio regulador de su divorcio en torno a la distribución de los bienes gananciales y a cómo se distribuirán los cuidados de las dos mascotas (dos perros) que se han unido a la pareja durante su convivencia. En este sentido, se tiene presente que si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en que situación quedarán, luego del quiebre de la unión, aquéllos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella, en este caso los dos perros, lo cierto es que esta situación importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución jurídica, partiendo del principio de que todo aquello que no está prohibido por la ley, es permitido, aun en la ausencia de normas específicas que así lo establezcan, con fundamento en el principio de igualdad (art. 16, Constitución Nacional) y teniendo como límite la no vulneración de los derechos ajenos. A ello se agrega que rige en el caso el art. 439, Código Civil y Comercial, artículo que refiere a los efectos del divorcio e indica distintos puntos sobre los cuales los cónyuges podrán disponer a través del convenio regulador, los que no resultan taxativos, dejando así la puerta abierta para que otras cuestiones de su interés puedan ser tratadas, como lo es el acuerdo respecto a las mascotas de la ex pareja.
M. E. R. vs. B. A. B. del C. s. Divorcio por presentación conjunta /// Juzg. Fam. N° 6, San Isidro, Buenos Aires; 26/09/2022
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