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Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25854) - Art. 609, Código Civil y Comercial - Art. 611, Código Civil y Comercial - Declaración de inconstitucionalidad - Declaración de inconvencionalidad - Interés superior del niño - Socioafectividad

 

 Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ley 25854) - Art. 609, Código Civil y Comercial - Art. 611, Código Civil y Comercial - Declaración de inconstitucionalidad - Declaración de inconvencionalidad - Interés superior del niño - Socioafectividad

Se declara la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad en el caso del inc. c, art. 609 y art. 611, Código Civil y Comercial, atento a que los mismos -en cuanto exige la solicitud de legajos al Registro Central de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción a fin de proceder a dar inicio a un proceso de guarda con fines de adopción, y establece que los supuestos de guarda judicial no deben ser considerados a los fines de la adopción, respectivamente- no amparan la situación de socioafectividad existente entre los peticionantes y el niño de nueve años de edad. En efecto, en el caso en que los progenitores del niño han fallecido y en que se ha otorgado la guarda hace siete años a los peticionantes en los términos del art. 657 del código mencionado atento a que se trata de los referentes afectivos del menor, la aplicación restrictiva de la normativa en crisis, atentaría contra la regla constitucional según la cual, en decisiones que pueden afectar al niño, debe darse precedencia a su interés superior de conformidad con el art. 3.1, Convención sobre los Derechos del Niño. Se aclara, además, que para así resolver se tuvo como presupuesto necesario y excluyente que la guarda se había conformado a partir de un acto lícito, es decir, que no se trató de una “entrega directa”, sino ante circunstancias en las que el transcurso del tiempo durante las medidas de abrigo y guarda otorgada, se convirtieron en fuertes vínculos entre los peticionantes de la guarda con fines de adopción y el niño.

V. L. S. E. s. Guarda con fines de adopción /// Juzg. Fam. N° 3, Beccar, Buenos Aires; 26/04/2022

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