Acciones de filiación - Padre biológico - Padre socioafectivo - Triple filiación - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración de inconstitucionalidad
Acciones de filiación - Padre biológico - Padre socioafectivo - Triple filiación - Art. 558, Código Civil y Comercial - Declaración de inconstitucionalidad
Se hace lugar a la demanda interpuesta por la adolescente de 16 años de edad y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del tercer párrafo, art. 558, y art. 578, Código Civil y Comercial. Ello, dado que en el caso particular los artículos mencionados no superan el test de constitucionalidad en relación con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad al que adhiere la República Argentina (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 1 y 2, Código Civil y Comercial). Asimismo, se reconoce el derecho a la joven a emplazar al demandado como su progenitor biológico, como así también se reconoce su derecho a conservar el emplazamiento filiatorio de quien la reconociera como hija cuando era pequeña. Así, en el caso concreto el interés superior de la adolescente -como así también sus derechos a la vida privada y familiar- se encuentra resguardado en el reconocimiento de su derecho a mantener a su padre socioafectivo, quien asume el rol de cuidados y crianza, y a la vez no cercenarle su derecho a poder emplazar a su padre biológico a los fines de que pueda ejercer los derechos que le son propios. Es decir que, la joven mantendrá el vínculo filial a favor del progenitor jurídico y socioafectivo, y emplaza como otro progenitor jurídico al biológico, sin introducir cambios con relación a la determinación de la maternidad. La adolescente tendrá tres vínculos filiales y esto es lo que deberá reflejarse en su partida de nacimiento. A ello se agrega que mantendrá su prenombre y apellido tal cual están en su partida de nacimiento, dado que así es como ella se reconoce, respetando su derecho a la identidad en su faz dinámica, máxime teniendo en cuenta que tiene hoy 17 años.
Derechos de niños, niñas y adolescentes - Autonomía progresiva - Art. 26, Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, por ello brinda diferentes formas de participación en los procesos judiciales en donde se tomen decisiones que afecten su vida. En efecto, el nuevo régimen de capacidad ha dejado atrás el binomio capacidad- incapacidad para abrir paso al concepto de autonomía progresiva (art. 26). Es decir que una persona menor de edad, en este caso adolescente, si cuenta con edad y grado de madurez suficiente, puede accionar en forma directa contra quien se pretende emplazar por ser su progenitor biológico.
Alimentos - Obligación de ambos progenitores
En el marco de un proceso de filiación en el que el demandado (progenitor biológico) aduce que desde que conoció a su presunta hija le brindó “ayuda” económica, cabe aclarar lo impropio de ese término y que brindar recursos económicos a los/las hijos/as menores de edad es una obligación de la responsabilidad parental que se encuentra en cabeza de ambos progenitores.
F. A. N. R. vs. R. R. A. s. Acción derivada de filiación - Naturaleza /// 13° Juzg. Fam., Luján de Cuyo, Mendoza; 07/09/2022
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