Alimentos - Alimentos extraordinarios - Viaje escolar - Posibilidades económicas del alimentante - Amplitud de medios de prueba - Art. 710, Código Civil y Comercial
Alimentos - Alimentos extraordinarios - Viaje escolar - Posibilidades económicas del alimentante - Amplitud de medios de prueba - Art. 710, Código Civil y Comercial
Se confirma la sentencia que autoriza la salida del país del adolescente, hijo de las partes, entre los meses de diciembre de 2022 y febrero de 2023 en compañía de las autoridades del colegio al que concurre con destino a Europa, y que, asimismo, fija como alimentos extraordinarios y como medida cautelar el pago del 50 % del viaje a cargo del progenitor recurrente, determinado en la suma de dólares estadounidenses tres mil cuarenta y tres. Ello, por cuanto la obligación alimentaria comprende no sólo los gastos ordinarios que corresponden a los rubros que anuncia el art. 541, Código Civil y Comercial, y que deben ser afrontados con la cuota mensual que recibe el alimentado, sino también los extraordinarios, relativos a erogaciones especiales, que autorizan a formular un reclamo particular. En el caso, si bien el alimentante se agravia manifestando que se encuentra imposibilitado de afrontar el 50 % del viaje de su hijo y que no se trata de un viaje de estudios, lo cierto es que no ha podido acreditar los extremos que invoca. Por el contrario, se ha comprobado, por un lado, que el demandado es titular de cuatro inmuebles en el país, y un quinto que posee junto a su pareja, quien reside en EEUU, como así también los múltiples viajes al extranjero que ha realizado en los últimos años; y, por otro lado, el adolescente concurre al colegio que organiza este viaje de estudios desde el primer año, por lo que mal puede manifestar el progenitor que desconocía que en cuarto año de secundaria la institución educativa organizaba este tipo de viajes. En este sentido, se tiene presente lo receptado por el art. 710, Código Civil y Comercial, en tanto establece que los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba y que la carga de la prueba recae finalmente en quien está en mejores condiciones de probar.
P., M. E. y otro vs. O., F. P. s. Autorización /// CNCiv. Sala F; 26/09/2022
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