Uniones convivenciales - Enriquecimiento sin causa - Violencia de género - Situación de vulnerabilidad - Inmueble asiento del hogar familiar
Uniones convivenciales - Enriquecimiento sin causa - Violencia de género - Situación de vulnerabilidad - Inmueble asiento del hogar familiar
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordena la inscripción registral de uno de los inmuebles objeto de litigio en un 50 % para cada uno de los exconvivientes. Respecto al otro inmueble en cuestión, sede del hogar convivencial y lugar donde actualmente reside la actora, en cambio, no se modifica la situación registral (esto es: que es propiedad en un 100 % del demandado), pero, dada la situación de violencia de género vivida por la apelante, se sujeta la ejecución de la sentencia a la comprobación efectiva de que los hechos de violencia han cesado entre las partes y que el accionado ha internalizado y adquirido herramientas que impidan nuevos hechos de violencia. Ello así, dado que si bien el inmueble en cuestión fue adquirido por el demandado al principio de la unión convivencial, lo cierto es que la actora no pudo demostrar respecto al mismo que haya existido un enriquecimiento sin causa por parte de su ex pareja, debiendo haber sido ella quien acredite efectivamente los aportes para tal fin como lo ilustra el art. 528, Código Civil y Comercial. Sin embargo, actualmente la actora se encuentra en una situación de vulnerabilidad, reconocida por la propia jurisdicción, que deriva de los hechos de violencia que padece de los propios actos del demandado, y desapoderarla en ese contexto del lugar donde habitó desde el año 2005 y también donde desarrolla sus actividades para costearse sus gastos (Kiosco), sumado a la situación que enfrenta la actora por sus problemas de salud, implicaría ponerla en manos de su victimario con aval jurisdiccional.
S. L. vs. R. M. F. s. Separación judicial de bienes (Art. 477) /// CCCL, Goya, Corrientes; 18/10/2022
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