Uniones convivenciales - Automóvil - Interposición de personas - Condominio - Compensación económica - Procedencia
Uniones convivenciales - Automóvil - Interposición de personas - Condominio - Compensación económica - Procedencia
Se hace lugar a la demanda interpuesta contra el ex conviviente y se declara la existencia de una interposición de persona con relación a la titularidad de un automóvil, que constituye un condominio entre actora y demandado, como así también se fija en concepto de compensación económica en favor de la demandante consistente en el cincuenta por ciento indiviso del mismo automóvil. Ello, por cuanto conforme el ordenamiento civil, si bien al cese de la convivencia cada uno de los convivientes conserva en su patrimonio los bienes que ingresaron en él durante su existencia, esa regla no es absoluta pues la norma admite la posibilidad de recurrir a diferentes acciones del derecho común para que la realidad económica de esa unión y de los bienes no sea ignorada, alegándose y probándose, verbigracia, que esas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos, por el otro o que es fruto del esfuerzo mancomunado de los dos convivientes. En el caso, la actora no sólo hizo aportes durante la convivencia con su trabajo remunerado -y con ingresos hasta 2014 equivalentes a los de su pareja- sino también mediante su trabajo no remunerado doméstico y de cuidado. En este sentido, no responde al orden natural en que se desarrollan los hechos de la vida cotidiana, el deducir que el trabajo de la mujer sólo sirvió para colaborar en la manutención de la comunidad de vida y, en cambio, el del hombre se destinó a la adquisición de bienes. Por estas consideraciones, se entiende que se encuentra probada en el caso la interposición de personas con relación a la adquisición del automóvil en cuestión. Con relación a la compensación económica requerida, la misma es concedida atento a que se configura en el caso una distribución tradicional de roles motivada por la relación de pareja y acentuada tras su ruptura (la circunstancia de haber reducido su jornada laborar para dedicarse al trabajo doméstico y de cuidado, reconocida por ambas partes). A ello se agrega, el presupuesto esencial para otorgar la prestación compensatoria como es la desigualdad objetiva que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura.
H., R. H. vs. D’ A., H. D. s. Fijación de compensación económica /// Juzg. Nac. Civ. N° 92; 28/10/2022
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